La «venganza legalizada» no debe existir en los juicios a menores

La «venganza legalizada» no debe existir en los juicios a menores

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El juez de menores de Almería, Miguel Ángel Bueno, explicó ayer ante los asistentes al Curso de Verano “Tendencias actuales y debates en intervención con menores infractores” que cuando empezó a trabajar con ellos cambió su interpretación sobre los beneficios de la acusación particular. “Creo, sinceramente, que la acusación particular no debería existir en menores. Si queremos una jurisdicción especializada, la acusación particular hace bueno de aquello que se dice de “que caiga sobre el infractor todo el peso de la ley”. Esa forma de venganza legalizada no debería de tener cabida en estos casos, porque si queremos trabajar en beneficio del menor, ¿qué sentido tienen todo otra serie de medida si luego una acusación particular pide medidas desproporcionadas contra ese menor? No tiene ningún sentido, realmente”. 

Bueno, sin embargo, no se olvida tampoco que hay que observar el punto de vista del perjudicado. Aquí, decía el juez de menores, en muchas ocasiones sólo la detención del menor, el “profundo disgusto” que se llevan las familias, sirve como “escarmiento” para los infractores. Sin embargo, aunque se pueda rehusar a recibir la indemnización por parte del afectado existe la obligatoriedad de ir a juicio. “Existen numerosas actuaciones en las que si la víctima no quiere, no hay proceso. ¿Por qué no dejar que sea la víctima quien decida? Así se aliviaría también la carga de trabajo de los juzgados, que es inmensa en este campo”. 

El juez de menores de Almería ha hablado también de medidas como la amonestación –“no parece serio que un juez le diga al menor infractor que no puede volver a repetir acciones como esas”-, la suspensión de la ejecución –se deja en suspenso la condena si el infractor no vuelve a delinquir en un determinado margen de tiempo. Es una de las figuras clave de los juicios rápidos-, que en menores tiene una difícil aplicación por “la falta de garantías”, decía Miguel Ángel Bueno, y la ejecución de la pena. “En caso de quebrantamiento se le impone otra condena de igual naturaleza. Cuando se incumple la libertad vigilada, se procede al internamiento”, señalaba.

Tras Bueno intervino Alfredo Oliva, profesor de Psicología Evolutiva de la Universidad de Sevilla, que ha impartido una conferencia titulada “Maduros para abortar e inmaduros para ir a la cárcel: una falsa paradoja”. Por la tarde lo han hecho Eva María Rodríguez Pomares, de la Consejería de Gobernación y Justicia, que ha hablado del programa “Formar en Justicia” y Estefanía Ocáriz, investigadora del Instituto Vasco de Criminología, con una ponencia sobre la evaluación de programas de mediación penal en menores. 

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