La licencia de pesca deportiva sólo permite capturar cinco kilos de pescado...

La licencia de pesca deportiva sólo permite capturar cinco kilos de pescado al día

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La Consejería de Agricultura y Pesca recuerda que la licencia que permite realizar pesca marítima de recreo sólo autoriza una captura máxima de cinco kilos de pescado de las especies permitidas, dado que la realización de esta actividad está sometida a rigurosas condiciones con el fin de preservar los recursos marinos. Con esta finalidad, el decreto que regula esta práctica establece una serie de limitaciones en cuanto a tallas mínimas, épocas de veda y especies que está permitido capturar.

 

Éste y otros aspectos son difundidos por la Consejería a través de una campaña informativa que viene realizando sobre esta actividad, regulada en el Decreto 361/2003 de 22 de diciembre de 2003 y que cuenta en Andalucía con un total de 229.724 licencias de los cuatro tipos de modalidades existentes para aguas interiores. La Comunidad andaluza, junto con la Valenciana, aglutina casi un 65 % del censo de estas licencias en el Mediterráneo español.

La pesca recreativa, según la norma que la regula, sólo se puede ejercer sin ánimo de lucro y sobre determinadas especies marinas autorizadas. En este sentido, está prohibida de forma expresa la pesca deportiva y recreativa de atún rojo, y la realización de concursos, eventos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de esta especie. Para la captura en aguas interiores de especies sometidas a medidas especiales de protección -Atún rojo, atún blanco, patudo, pez espada, marlines, agujas, pez vela, merluza, voraz y bonito- se necesitará una autorización expresa de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La práctica de esta actividad debe realizarse desde tierra o desde una embarcación y con útiles e instrumentos de pesca no profesionales. Para ello la Consejería de Agricultura y Pesca expide 4 clases de licencias siendo la primera para pescar desde tierra y Consejería de Agricultura y Pesca por un período de vigencia de tres años; la clase 2 es desde embarcación y también válida para tres años, y la 3 o colectiva autoriza la pesca desde una embarcación y para un número de personas que no podrá exceder del máximo de capacidad de aquélla y tiene vigencia de un año. Por último, la licencia de clase 4 es para pesca submarina y por período de un año.

En cuanto a la forma de llevar a cabo esta actividad lúdico-deportiva, la normativa reguladora prohíbe la utilización de más de dos cañas o aparejos por licencia. Además está prohibido el uso de equipos que permitan la respiración en inmersión, así como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehículos similares y en ningún caso las embarcaciones puedan obstaculizar o interferir en las actividades de pesca marítima profesional. Respecto a las artes empleadas en el ejercicio de la pesca marítima de recreo dependen de cada región o zona costera y hay infinidad de variantes.

No obstante, en términos generales la legislación excluye explícitamente de esta actividad un buen número de artes de pesca profesionales como arrastre, cerco, enmalle y palangres, entre otras. Asimismo, hay otras artes que están prohibidas por razones medioambientales. Las artes de pesca deportiva más populares son el surfcasting o ‘lanzar contra el oleaje’, que se realiza bien desde playas, rocas y pantalanes, entre otras zonas, o bien desde una embarcación. En este caso, se puede efectuar la pesca con el motor parado a través de las modalidades de volantín, lanzado y chambel. Si la embarcación está en marcha se emplean las técnicas denominadas curricám y brumeo.

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