La tripulación de la embarcación Isla de Tarifa de vigilancia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con puerto en Carboneras, localizó una red de pesca ilegal dentro de la Reserva Marina «Punta de media Naranja”. Las artes fueron retiradas y decomisadas, atendiendo al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, el cual prohíbe este tipo de pesca. El pescado decomisado fue recogido por Agentes de Medio Ambiente y entregados a un centro benéfico.
En total se recogieron unos 200 metros de red liberando a los peces que aún estaban vivos. Entre las especies que se encontraban atrapadas había tres ejemplares muertos de Pargo (Pagrus pagrus), pescado azul que presenta muy a menudo una banda frontal azulada de ojo a ojo, cuerpo oval y bastante alto, hocico corto y redondeado, boca con caninos desarrollados. Las aletas son rosáceas y llega a medir 24 cm. El vientre es blanco plateado y los ojos son rojizos. Además también se encontró un ejemplar muerto de Chopa (Spondyliosoma cantharus), un pescado de la familia de los Espáridos (sargos, doradas, etc.), que posee una carne blanca y firme, de color gris azulado en el lomo y gris pardo en el lateral. Los adultos pueden alcanzar 50 cm de longitud, con un peso máximo de 2 kg.
El delegado territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Antonio Martínez, destaca la labor de vigilancia del Espacio Natural que realiza la embarcación de la Junta “para preservar los valores naturales con que contamos todos los almerienses”. El delegado advierte además de que “la pesca ilegal no sólo supone un menoscabo de nuestros valores ambientales, sino que también va en detrimento de quienes, dentro de la legalidad, ejercen actividades económicas que permiten el desarrollo sostenible de un Parque Natural cada vez más valorado dentro y fuera de nuestra provincia, por lo que la sensibilización de la población es cada vez mayor y es de agradecer la colaboración ciudadana”.
Limitaciones de pesca
En las aguas interiores del Parque Natural solo podrán realizarse actividades pesqueras de carácter artesanal (redes de enmalle, trampas o nasas y aparejos de anzuelo) y pesca de recreo, de acuerdo con la normativa particular de este plan y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. Asimismo se podrá emplear el arte denominado moruna, con las limitaciones que establece la normativa.
En la franja marina del Parque Natural, sin embargo, está prohibida la pesca submarina en aguas interiores, la pesca con artes de arrastre, de cerco y con artes de enmalle fijos o de deriva que no se ajusten a lo establecido en la normativa pesquera vigente.
La normativa del Parque contempla asimismo las reservas marinas (A2), que de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades: las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas, las actividades científicas, el tránsito a velocidad de navegación inferior a 10 nudos -excepto para las embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento, que podrán exceder éste límite cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera-; la realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico del Parque Natural, que estará sometida a autorización al igual que aquellos otros que realizados desde embarcaciones no resulten lesivos ambientalmente.
De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades: la pesca deportiva desde embarcación o tierra, la pesca comercial (industrial y artesanal) y el marisqueo en aguas interiores; el aprovechamiento de las praderas de fanerógamos marinas y formaciones de algales; la recolección de cualquier tipo de organismo, excepto los destinados a fines Científicos; las prácticas y adecuaciones náutico-deportivas; la instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores; el trazado o instalación de nuevas infraestructuras; el dragado de fondos; el fondeo de cualquier tipo de embarcación, excepto las de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento que podrán hacerlo cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera, así como en casos excepcionales tales como averías que impidan el control de la embarcación y pongan en peligro a los tripulantes o a la propia embarcación; cualquier actuación que pueda causar una modificación sustancial de los ecosistemas tanto en el espacio intermareal como en el marino; y los rodajes cinematográficos, ‘spots’ publicitarios y reportajes gráficos no contemplados como actividades compatibles.