Los créditos rápidos pueden salir muy caros

Los créditos rápidos pueden salir muy caros

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La asociación de Consumidores Al-Andalus alerte de los costes y riesgos de los créditos rápidos, que han proliferado en esta época de crisis debido a las dificultades para acceder a financiación. Entre otros aspectos, los consumidores denuncian que las condiciones de los préstamos «no siempre están visibles».

Mientras que se destacan las “cómodas cuotas” a pagar, el coste total del préstamo (intereses más comisión de apertura y seguros obligatorios de protección de pagos, conceptos que conforman la TAE, Tasa Anual Equivalente) no se indica con claridad.

Todo ello se ha podido comprobar tras un estudio realizado por Consumidores AL-ANDLAUS, en el que se han analizado las principales condiciones de siete entidades de crédito, para un caso supuesto  de un préstamo de 3.000 euros a pagar en 48 meses. En dicho estudio se han realizado dos prospecciones, una en enero de 2012 y otra a finales de diciembre del mismo año, coincidiendo con la finalización de las fiestas navideñas, y ante el inicio de las mismas, por resultar dos fechas, en las que se aumenta el consumo y el gasto de las familias, y por ende aumenta la necesidad de contratar un crédito personal para afrontar los pagos pendientes. (conoce los resultados).

Tras el examen de las diferentes páginas, se ha llegado a la conclusión de que la información ofrecida por las webs de préstamos rápidos es incompleta y poco transparente, particularmente en lo que a costes y servicios adicionales se refiere. No se proporcionan los datos adecuados y necesarios para comparar ofertas y conocer con seguridad el coste real a pagar.

La falta de información sobre elementos esenciales de la oferta como la TAE y los servicios obligatorios a contratar supondrían un incumplimiento de la Directiva de crédito al consumo, resaltando como especialmente lesivos los créditos en condiciones de especial precariedad, como los ofrecidos a jubilados, personas desempleadas,…

Recomendaciones

Para evitar situaciones críticas con una difícil vuelta atrás, desde Consumidores AL-ANDALUS recomendamos prestar atención a las siguientes advertencias:

¿A qué condiciones del crédito rápido de consumo se ha de prestar especial atención?

El fundamental condicionante es su coste, expresado en la TAE (tasa anual equivalente). Si sólo nos fijamos en la “cuota” a pagar, estaremos pasando por alto el   principal dato que nos permitirá saber cuánto nos va a costar el crédito, y comparar entre distintas entidades.  Conviene calcular qué cantidad total terminaremos pagando a la entidad crediticia y compararla con la que hemos solicitado: nos sorprenderá saber cuánto devolvemos “de más”.

Además, conviene prestar atención a los posibles intereses de demora (los que se aplican si no pagamos una cuota), recordando que la Ley 16/2011, de contratos de créditos al consumo, al establecer que en ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubierto un tipo de interés que dé lugar a una Tasa Anual Equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

¿Es obligatorio la apertura de seguros?

La mayoría de las entidades los establecen como obligatorios, aunque no informan de ello con la suficiente transparencia, a pesar de ser clave para poder calcular el coste total (TAE) del préstamo.

¿Cuáles son las principales inconvenientes y ventajas de este producto?

El principal inconveniente es su elevado coste, la información poco transparente que ofrecen (se llama la atención más sobre la cuota que sobre el interés que se aplica) y la facilidad con que se logran, que invita a reflexionar poco sobre su conveniencia. Las “ventajas”: son una manera rápida y sencilla de conseguir financiación, el usuario no necesita explicar a qué irá destinado y se ofrecen plazos amplios de devolución. Son una solución a corto plazo, pero que incrementa el sobreendeudamiento.

¿Qué hay que tener en cuenta si se entrega un bien de valor como garantía?

El consumidor ha de asegurarse , en el caso de no existir una oficina física para proceder a la entrega, y utilizar para el envío el correo o la mensajería, que se acredite el valor del bien, debiendo rechazarse el envío simplemente por correo certificado, donde sólo queda confirmación del envío en sí pero no de su contenido.

 

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