Las cuatro grandes aspiraciones perseguidas por el Gobierno con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se sintetizan en simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia»; racionalizar la estructura organizativa de la Administración local, de acuerdo con los postulados de eficiencia y equilibrio presupuestario; garantizar un control financiero y presupuestario riguroso y favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras.
Respecto al primer objetivo, se han precisado las competencias propias que deben ser ejercidas por la Administración local, diferenciándolas de las estatales y autonómicas y evitar así solapamientos entre Administraciones o que los Ayuntamientos prestaren servicios «impropios» a falta de título competencial habilitante y sin contar con los recursos financieros adecuados, lo que daba lugar a déficit. A partir de la vigencia de esta Ley, los municipios solo podrán ejercer competencias propias o por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración. De modo que la delegación de competencias estatales o autonómicas deberá ir acompañada de suficiente dotación presupuestaria, duración no inferior a 5 años y que la Administración delegante se reserve mecanismos de control para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado. Otra medida es la de reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales mediante la coordinación de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones: prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada en los municipios con población inferior a esta cifra, su participación activa en la elaboración y seguimiento de planes económico-financieros o coordinación y supervisión, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en procesos de fusión de municipios, pues se introducen medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria y racionalizar sus estructuras, superando la atomización de la planta local. Como resulta del Preámbulo de esta Ley, la reforma del art. 135 de la Constitución en su redacción de 2011, consagró la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas. En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exige esta revisión parcial de la Ley Básica de Régimen Local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales.
Asimismo, se incluye en el articulado de la Ley una revisión del conjunto de las entidades instrumentales que conforman el sector público local, una racionalización de sus órganos de gobierno y una ordenación responsable de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones locales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación. El objetivo es simple: reducir gasto público y disciplinar la actividad municipal sin menoscabo de la calidad de los servicios pretados. Se establece como medida de transparencia la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios locales, de acuerdo con criterios comunes y disponer su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para publicación, paso importante en la mejora de la información disponible, eliminando asimetrías para la toma de decisiones, que contribuirá de forma permanente al aumento de la eficiencia. Para lograr un control económico-presupuestario más riguroso, se refuerza el papel de la función interventora, de forma que el Gobierno fijará las normas sobre procedimientos de control, metodología de aplicación y criterios de actuación en el desarrollo de las funciones públicas necesarias y hacer posible la aplicación generalizada de técnicas como la auditoría a las Entidades Locales en términos homogéneos al resto del sector público. Finalmente, para estimular la iniciativa económica se restringen las autorizaciones administrativas para inicio de actividad a supuestos en los que su necesidad y proporcionalidad queden justificadas, evitando intervenciones administrativas desmedidas. Asimismo, se suprimen monopolios municipales heredados y que recaen sobre sectores económicos pujantes hoy.