La defensa del cielo se queda en 'stand by'

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La Junta de Andalucía ha ampliado los plazos de adaptación de los ayuntamientos al decreto contra la contaminación lumínica, debido a las dificultades financieras de los municipios.

El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del decreto de protección del cielo nocturno contra la contaminación lumínica, vigente desde 2010, con el fin de ampliar los plazos establecidos para la adaptación de los ayuntamientos andaluces a sus objetivos. La medida, que se justifica por la actual situación económica y las dificultades financieras que atraviesan las entidades locales, amplía de tres a diez años el plazo para la sustitución de las luminarias más contaminantes, es decir, aquellas que emitan hacia el cielo más de un 25% de su flujo total.

De igual modo, se amplía de uno a tres años el periodo que se concede a los ayuntamientos para presentar las propuestas de zonificación lumínica de sus términos municipales, estableciéndose como fecha límite el 14 de febrero de 2015. La Administración autonómica fijó en 2012 las denominadas “áreas oscuras” del territorio andaluz, que son las más protegidas por afectar a suelos no urbanizables de espacios naturales protegidos y hábitats sensibles al efecto perturbador de la luz.

Los ayuntamientos contarán así con un mayor margen para establecer en sus términos municipales las zonas de protección sobre las que son competentes: las áreas “de flujo luminoso reducido” (todas las colindantes con áreas oscuras y terrenos de espacios naturales no incluidos en ellas); “de flujo luminoso medio” (residenciales con densidad media-baja de edificación, industriales, dotacionales con utilización en horario nocturno y espacios libres), y “de flujo luminoso elevado” (las de cascos urbanos con alta edificación y las que acogen actividades comerciales, turísticas y recreativas en horario nocturno).

En líneas generales, el decreto de protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica sienta las bases para preservar el cielo andaluz como patrimonio natural, mediante la inclusión de criterios ambientales en el diseño del alumbrado público. De este modo se consigue reducir el impacto en los hábitats naturales más sensibles, evitar la intrusión del alumbrado exterior en el ámbito privado, garantizar el buen funcionamiento de los observatorios astronómicos y mejorar la eficiencia energética.

De acuerdo con las previsiones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la plena aplicación de la norma supondrá una reducción anual prevista de 87.170.424 KWh en el consumo eléctrico (ahorro del 11%), con lo que dejarán de emitirse a la atmósfera 37.396 toneladas de dióxido de carbono.

Además de las bases para la zonificación, el reglamento recoge, entre otras restricciones, la prohibición del uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios y recreativos; la utilización de aerostatos iluminativos con la misma finalidad en horario nocturno, y la iluminación de playas y costas, salvo las integradas en núcleos de población. No obstante, se recogen excepciones, con la autorización preceptiva de los ayuntamientos, que deberán ser justificadas por motivos de seguridad ciudadana, situaciones de emergencia y especial interés cultural, turístico y deportivo.

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