La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico continúa el programa el Documento del mes en el Archivo Histórico Provincial de Almería con la exposición, en esta ocasión, del Reglamento de la Sociedad de Canteros y Marmolistas de Macael, realizado en 1898.
En la presentación del documento y de la información que lo acompaña, han estado junto a la delegada territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, Eloísa Cabrera; la directora del centro, María Luisa Andrés; el investigador Andrés Molina, como experto experto en el tema y el alcalde de Macael, Raúl Martínez, que se ha referido a la propuesta impulsada para que la Unesco inscriba la cantería de mármol de Macael en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humandidad.
Patrimonio Inmaterial
La delegada ha reiterado el máximo apoyo del Gobierno andaluz a esta iniciativa y ha recordado el acto de entrega de la documentación celebrado en junio en la sede de la Delegación del Gobierno andaluz en Almería y presidido por las consejeras de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y de Cultura y Patrimonio Histórico, Carmen Crespo y Patricia del Pozo.
La iniciativa, que abre el proceso para lograr la distinción de la Unesco, pone en valor un patrimonio inmaterial que engloba conocimientos y técnicas (las de cantería y sus oficios asociados: artesanos, carreteros…), instrumentos y herramientas (morteros, fregaderos, cruces, “cabestranos”…) y espacios culturales (las canteras, las placetas, los talleres, las fábricas, etcétera), junto a sus expresiones orales, usos sociales y festividades, como las dedicadas a la Virgen del Rosario, devoción de los canteros.
Del Pozo aplaudió “las iniciativas que convierten al patrimonio en factor de cohesión social” y anunció como primer paso, la inclusión de la cantería del mármol en el Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía.
Por su parte, el alcalde de Macael ha manifestado durante su intervención que la declaración de la Unesco “supondría la oportunidad de dar a conocer internacionalmente y garantizar la salvaguardia de esta cultura, identitaria del territorio y sus habitantes, que presenta particularidades que la hacen únicas a nivel mundial: como la lucha social, a lo largo de la historia, por mantener el carácter público/comunal de las canteras” y ha incidido en que Macael “tiene una singularidad que lo hacen distinto del resto de territorios mineros, el hecho de que sus canteras pertenezcan al pueblo, es el ayuntamiento el que ostenta la titularidad de sus canteras y es el concesionario minero, algo que solo ocurre en este municipio”.
Para Raúl Martínez, este reconocimiento representaría “un paradigma de salvaguardia de un recurso natural valioso gracias a una gestión comunal que ha permitido su uso sostenible: o el constituir uno de los pocos casos en el que una aglomeración minera pasa a conformarse como un distrito industrial que le dota de una gran resilencia”.
Reglamento
Como ha señalado durante su intervención el experto e investigador, Andrés Molina durante 1898 la alcaldía de Macael denunció la constitución de una Sociedad clandestina en el municipio “en la cual obligan forzosamente a los canteros y braceros a inscribirse en ella y pagar una cantidad que exigen bajo recibos y títulos diferentes”.
Como consecuencia, el Juzgado instruyó una causa por asociación ilícita. En este momento había ya afiliados ciento setenta y cuatro trabajadores, esencialmente canteros y marmolistas, que llevaban abonadas cuatro o cinco cuotas mensuales a razón de noventa y nueve céntimos de peseta al mes.
Ante una situación que podía acabar con los asociados en la cárcel, el Presidente de la Sociedad se dirigió por carta al Gobernador Civil, señalando que se pretendía colocar “ante los Tribunales a honrados padres de familia que ignoran toda malicia en los procedimiento” y le remitió los Estatutos que se aprobaron el 21 de marzo de 1899, constituyéndose la sociedad bajo la presidencia de Antonio Molina Rueda.
El objeto principal de la Sociedad, indica Andrés Molina- era mantener una relación contractual y reunir fondos suficientes con los que socorrer a “los que siendo socios se inutilicen o sufran algún percance en los trabajos que les impida trabajar por algún tiempo predeterminado. Además, todo socio tenía derecho a su fallecimiento a ser costeado por esta Sociedad entierro yano y ataud, (art. 1)”.
El experto ha añadido que “si la Sociedad tenía un Reglamento claro respecto a sus objetivos de cubrir los riesgos de la enfermedad y la muerte, las necesidades de los trabajadores transformarán su sentido, por una parte, actuando de forma puntual como cooperativa de consumo, de otra, defendiendo intereses profesionales y locales de los canteros. Su actividad de Previsión Social, pasó en algunos momentos a Cooperativa de Consumo, Sociedad de Resistencia y posteriormente Sindicato Profesional, mejorando siempre el nivel de vida de sus afiliados”.