Medio Ambiente prohíbe encender barbacoas y quemar rastrojo hasta mediados de octubre

Medio Ambiente prohíbe encender barbacoas y quemar rastrojo hasta mediados de octubre

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Con la llegada del mes de junio comienza la campaña de máximo riesgo de incencios forestales. Por este motivo, la Consejería de Medio Ambiente ha prohibido encender barbacoas y realizar quemas agrícolas en zonas forestales, una prohibición que se mantiene hasta el 15 de octubre.

Aunque hemos tenido unas lluvias hace tan sólo unos días, la alerta en los bosques almerienses es máxima por el peligro de incendio. Este año se han unido una serie de condiciones como han sido un invierno lluvioso y una primavera seca y muy calurosa, de forma que en los bosques hay una gran cantidad de masa forestal seca, que arde con mucha facilidad.

Para evitar que se produzcan sucesos como el incendio que asoló Sierra Cabrera hace un par de veranos, la Consejería de Medio Ambiente ha puesto en marcha esta prohibición, que se une a los servicios preventivos puestos en marcha dentro del plan Infoca.

La prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales se viene aplicando desde la anualidad de 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los siniestros procedentes de estas causas. En lo que va de año, el 5,9% de los incendios producidos en Andalucía se han derivado de negligencias relacionadas con la quema de residuos, o las barbacoas mal apagadas.

Con esta orden se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio fo-restal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, cualquier siniestro que no sea atajado a tiempo puede acarrear consecuencias graves. En concreto, las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.

En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la delegación provincial de Medio Ambiente correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restauran-tes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.

Este año, la orden de regulación del uso del fuego coincide por vez primera con el periodo de peligro alto de incendios en Andalucía, que se prolonga desde el 1 de junio al 15 de octubre, tras la ampliación del periodo de peligro alto especificada en el Plan de Emergencias aprobado por la Junta en septiembre de 2010, y en vigor desde primeros de año. Anteriormente, el peligro alto se ceñía específicamente a los meses de julio, agosto y septiembre. De esta forma, ambas normativas ajustan el tiempo aplicación de las medidas de prevención de incendios al periodo de máxima actividad del dispositivo.

 

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