Con la reforma de la Ley de Comercio Interior de Andalucía de 1996 operada en el Decreto 3/2009 para adaptarla a la Directiva de Servicios, se pretende que la introducción de nuevas prácticas comerciales (ventas en hipermercados, grandes almacenes y grandes superficies minoristas) se realice de forma equilibrada y ordenada, limitando en lo posible las tensiones que se deriven de los cambios en el tejido comercial, siendo aplicables a la implantación de grandes superficies minoristas los siguientes criterios territoriales: la cohesión y equilibrio territorial mediante el fomento de la centralidad a través de la definición de espacios estratégicos para la ubicación de una oferta supramunicipal; la ciudad compacta a través de la preferencia por los sectores limítrofes o contiguos a áreas urbanas, capaces de articular territorios fragmentados y de contribuir en todo caso a consolidad un espacio urbano compacto y diversificado, evitando soluciones aisladas de implantación que conlleven efectos expansivos no deseados; la cercanía y el fácil acceso de la oferta comercial para los consumidores; la previsión de la capacidad de la red viaria, urbana e interurbana, y de las redes generales de servicios necesarias para soportar los flujos de tráfico que genere la nueva implantación y la conexión con redes de transporte público, en especial las de gran capacidad, así como la preferencia por la ampliación de las instalaciones comerciales existentes, frente a la instalación de establecimientos aislados.
Asimismo, con el fomento de la actividad comercial en régimen de franquicia a partir del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero y el asociacionismo comercial a través de la Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía (en acrónimo, CCAA), se aspira a la consecución de un sistema comercial eficaz y eficiente, que favorezca una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada, y que facilite la adaptación con éxito del sector comercial andaluz más clásico a las continuas transformaciones y demandas presentes en el mercado.
En la actual coyuntura económica, cobra un papel esencial en los sucesivos Planes Integrales de Fomento del Comercio Interior de Andalucía la figura de los Centros Comerciales Abiertos, entendidos como una fórmula de organización comercial que va a favorecer una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada y que responden a la íntima conexión entre comercio y realidad urbana, contribuyendo a la vez a revitalizar, mejorar y potenciar la estructura comercial urbana de nuestros Municipios, sumando sinergias para el logro de objetivos comunes de manera más eficaz.
Son fórmulas promovidas por asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía que reúnan los siguientes requisitos: estar delimitado territorialmente dentro del centro urbano o en una zona o eje de marcado carácter comercial de la población; contar con un número de habitantes suficiente que posibilite la existencia de un área de comercio densa y una diversidad de establecimientos comerciales, tanto por su tamaño como por el sector de actividad donde éstos se encuadran. Dispondrán de una unidad de gestión que comparta un modelo común de funcionamiento y horarios, proveyendo de servicios comunes a sus asociados, que redunde en beneficio de los comercios integrantes del CCAA y de su clientela; realizar actividades conjuntas de promoción, publicidad y comunicación, que fomenten la imagen del conjunto, tener unas señas comunes de identidad, tanto a nivel urbanístico como comercial y, finalmente poseer facilidad de acceso público y privado, así como de estacionamiento de vehículos.