El TSJA declara «urbanizable» el suelo donde se levantó El Algarrobico

El TSJA declara «urbanizable» el suelo donde se levantó El Algarrobico

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Enésima vuelta de tuerca a la polémica en torno a la legalidad del hotel El Algarrobico. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara ahora como «urbanizable» el suelo donde se levantó el hotel. La Junta estudia interponer recurso de casación, mientras que Greenpeace sospecha de «maniobras ocultas» para legalizarlo y también anuncia que recurrirá el fallo.

 

El auto del tribunal andaluz considera que el suelo en el término municipal de Carboneras sobre el que la empresa Azata del Sol levantó el hotel es urbanizable y que así estaba recogido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata fechado en 1994.

La sentencia, dada a conocer hoy, echa por tierra el nivel de protección que se le dio al entorno con la nueva norma ambiental aprobada en 2008 y recalca que le corresponde el nivel de zonificación D2, es decir, «suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta a priori contrario a los valores del espacio protegido».

La resolución da respuesta al recurso presentado por la empresa Azata del Sol y contradice una sentencia anterior del mismo tribunal andaluz, emitida en 2012, y en la que se afirmaba que el seuelo debía ser no urbanizable de especial protección.

La normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, aprobada en febrero de 2008, incluía el sector ST-1 o ‘El Algarrobico’ en la zona C3 o áreas degradadas del parque natural. El TSJA considera ahora, dos años después del primer pronunciamiento, que el nivel de protección este sector y del sector ST-2 –en el que Azata también prevé desarrollo residencial– debe ser el de zona D.

En concreto, la zona D se caracteriza por tratarse de «áreas excluidas de la zonificación ambiental en la cual se incluyen aquellas áreas no incluidas en el resto de las categorías, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000».

La sentencia, dictada por los magistrados Maria Torres Donaire, Jorge Muñoz Cortés y María del Mar Jiménez Morera, se fundamenta en que ambos sectores «son suelo urbanizable», y que estaban incluidos en el anterior PORN de 1994, al que sustituye el PORN de 2008, en el nivel de zonificación D2, referido a suelos urbanizables cuyo desarrollo no resultaba a priori contrario a los valores del Parque Natural de Cabo de Gata Nijar.

La Junta estudia recurrir

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estudia la interposición de recurso de casación contra la sentencia del TSJA. Medio Ambiente aclara que respeta la decisión del Tribunal Superior a este respecto, pero “no la comparte”, de ahí el análisis que se está realizando por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía con el objetivo puesto en las posibilidades de recurrir la decisión.

En este sentido, desde esta Consejería no se entiende “la desprotección que esta resolución judicial va a provocar en el paraje del Algarrobico”, una protección que ya se blindó en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata del 2008 y que incluso fue elevada, porque la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA así lo dispuso en la sentencia de 11 de junio de 2012. En esta sentencia se resolvía el recurso de la organización ecologista Greenpeace contra la aprobación del PORN correspondiente a 2008.

Fruto de esta última sentencia de 2012 se dictó una resolución para cumplir con la misma, otorgando protección C1 conforme al PORN de 1994, «zonificando el espacio en cuestión como área natural de interés general” donde no son compatibles los usos hoteleros. De acuerdo con esta decisión, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, no entiende “que ahora, contradictoriamente, la misma sala nos obligue a desproteger dicha área donde se ubica el hotel, configurándola como mera zona urbanizable”.

Con esta argumentación, la Junta entiende que la última sentencia del TSJA dada a conocer hoy “lesiona el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva”, dos aspectos recogidos en la Constitución española.

Recurso de Greenpeace

El grupo ecologista Greenpeace ha anunciado que interpondrá un recurso ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia, al tiempo que afirma ver «maniobras ocultas» para legalizar este hotel.

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