En concreto, se convocan las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta, incluyendo al alumnado afectado por Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad. En estos casos, las ayudas pueden concederse por los siguientes conceptos: enseñanza (hasta 862 euros); transporte escolar (hasta 617 euros); comedor escolar (hasta 574 euros); residencia escolar (hasta 1.795 euros); transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial (hasta 442 euros); transporte urbano (hasta 308 euros); libros y material didáctico (hasta 105 euros en las enseñanzas de niveles obligatorios o hasta 204 euros en el caso de niveles post-obligatorios); reeducación pedagógica o del lenguaje (hasta 913 euros).
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. Se concederán para los conceptos de transporte escolar o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. En este caso se podrá conceder una cantidad máxima de 913 euros por alumno destinada a su asistencia a programas específicos para este colectivo que no preste de forma gratuita la administración educativa correspondiente.
Las cuantías aquí indicadas tienen carácter general pero pueden experimentar modificaciones en función de las características y situación personal del alumno. Todas las variaciones pueden consultarse en el texto de la convocatoria. Por ejemplo, en el caso del transporte las ayudas o subsidios se incrementarán hasta en un 50% cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al 65%.
Requisitos
Para solicitar las ayudas deberá quedar acreditada la discapacidad o la alta capacidad del alumno, así como su renta familiar, que no podrá superar en 2010 los siguientes umbrales: familias de un miembro, 11.937,00 euros; familias de dos miembros, 19.444,00 euros; familias de tres miembros, 25.534,00 euros; familias de cuatro miembros, 30.287,00 euros; familias de cinco miembros, 34.370,00 euros; familias de seis miembros, 38.313,00 euros; familias de siete miembros, 42.041,00 euros; y familias de ocho miembros, 45.744,00 euros. A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
El texto de la convocatoria ofrece todos los detalles necesarios para calcular la renta computable y también el patrimonio familiar, donde los valores permitidos para solicitar las ayudas varían en función de aspectos como la fecha de la última revisión catastral o el carácter rústico o urbano de las fincas de que disponga la familia del solicitante.
También se ofrecen detalles en el texto de la convocatoria de la documentación necesaria para presentar la solicitud, que deberá cumplimentarse por vía telemática (en la dirección: https://sede.educacion.gob.es). Las solicitudes pueden presentarse hasta el 22 de julio de 2011 inclusive.
El texto de la convocatoria de ayudas 2011 para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo podrá consultarse en la página web del Ministerio de Educación: