El Pleno del Ayuntamiento de El Ejido ha aprobado de forma definitiva la modificación puntual en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para cambiar la clasificación del suelo en la carretera de Almerimar y en la Bahía de San Miguel con el objetivo de que puedan instalarse invernaderos en suelo urbanizable hasta que la zona se desarrolle urbanísticamente.
Se trata de un suelo urbanizable ordenado que está integrado por los terrenos en los cuales el Plan había previsto la ordenación detallada que legitimaba la actividad de ejecución dadas las necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico contempladas; lo que ocurre es que éstas han variado significativamente con relación al PGOU que, en el 2009, se aprobó de forma definitiva, ya que el crecimiento poblacional que se preveía a corto plazo en el momento de la aprobación del planeamiento general no ha sido el esperado, de la misma manera que la crisis económica ha propiciado un estancamiento en el sector inmobiliario que ha imposibilitado, a su vez, el desarrollo de los suelos que directamente el PGOU clasificaba como urbanizables ordenados.
“Todas estas circunstancias hacían que no existiese expectativa de desarrollo urbanístico a corto plazo, mientras que, sin embargo, sí se ha venido produciendo una potenciación de la actividad del sector agrícola, existiendo un interés creciente tanto en el mantenimiento y modernización de las instalaciones de invernaderos actuales como nuevos sobre dichos terrenos”, ha señalado el alcalde de El Ejido, Francisco Góngora, quien, en este sentido ha explicado que esta modificación de la normativa posibilitará que esos terrenos, que ahora se encuentran improductivos y que debido a la situación que venimos arrastrando tardarán en desarrollarse desde el punto de vista urbanístico, se conviertan en terreno productivo del que se pueda obtener rentabilidad económica mediante la instalación provisional de invernaderos para cultivar en precario”.
“Es por tanto una medida muy importante, ya que con ello se facilita a los propietarios poder cultivar en unos momentos en los que la construcción aún no se ha recuperado de la crisis, dando respuesta, asimismo, a las crecientes demandas de los propietarios de terrenos urbanizables que, ante el fuerte estancamiento del sector inmobiliario de los últimos años, ven en la agricultura una salida económica a su situación actual, generando, asimismo, más riqueza y empleo en un momento en el que es realmente necesario”, argumenta el primer edil.
Por este motivo, el equipo de gobierno consideró oportuno proceder a modificar dicha clasificación, proponiendo la clasificación como urbanizables sectorizados a los sectores SUO-1-ESM y los sectores que conforman la carretera de Almerimar, por ser estos sectores los que el PGOU incorporó directamente con carácter potestativo, siendo además sectores con superficies de suelo importantes, cercanas a los 770 hectáreas.
Esta modificación, amparada en lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), posibilita que, hasta que esas bolsas de suelo urbanizable se desarrollen de forma definitiva, los propietarios puedan instalar provisionalmente invernaderos. “El suelo seguirá siendo urbanizable, pero permitirá la construcción en precario de este tipo de instalaciones, debiendo cesar dicha actividad y desmontarse dicha instalación cuando así se requiera”.
El documento de modificación de la normativa del PGOU tiene por objeto la adaptación de su contenido con la finalidad de dar respuesta a las nuevas demandas no previstas en la normativa actual, impulsar provisionalmente la economía en terrenos para cultivos y corregir los emplazamientos de actividades no previstas.
Anteriormente a esta modificación del PGOU, se aprobó otra, la modificación nº 3, que establecía la posibilidad de implantar el uso provisional de los terrenos siempre y cuando no se dificultase la ejecución del planeamiento. Inicialmente se aprobó dicha modificación con el fin de poder regular la implantación de invernaderos fácilmente desmontables y de sencillez técnica, dada su precariedad, en cualquier suelo urbanizable del municipio, que no contara de proyecto de reparcelación aprobado, ni de proyecto de urbanización, porque existían dudas desde los servicios técnicos sobre la normativa urbanística andaluza (LOUA), y así se plasmó en la modificación del PGOU, a requerimiento de la Junta de Andalucía, por entender que no podía autorizarse ninguna instalación mientras los terrenos contasen con ordenación pormenorizada, que fue aprobada definitivamente y publicada en octubre de 2013.